CAUSA XLIV.
Don Pablo Zorrilla contra Don Feliz Calderon, sobre eviecion y saneamiento.
" Sumario. — 1" Las convenciones hechas en los contratos, forman para las partes una regla é la cual deben someterse.
2 Vendido un terreno al propietario del terreno limitrofe con la cláusula de darse por terminada la diferencia existente sobre un pedazo de terreno entre él del vendedor y él del comprador, este no puede exijir de aquel el saneamiento de la parte comprendida en la venta que aparezca pertenecer al comprador, si resulta que sobre esa parle de terreno existia una cuestion entre los dos.
3" No probándose la" existencia de otra cuestion, debe decirse que esa era la especificada en el contrato de compra-venta, por el cual se daba por concluida.
Caso. —En San Luis en 8 de Enero de 1870, D. Feliz Calderon y D. Pablo Zorrilla celebraron un contrato por el cual el primero vendió al segundo una estancia conocida por las «Tres Chácaras» y «Vivorila» con toda su area de ter
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:245
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