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Fallos: 1:349 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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tercaro, que corresponde A los artículos cien y ciento uno de la nuestra. Los demas casos que se citan con referencia a Holcombe tampoco prueban que la doctrina de este autor haya sido bien interpretada, pues aunque en ellos se traté sobre si los procedimientos de unos tribunalés debian considerarse siempre válidos por los otros, Ó si estos últimos podien someterlos indirectamente 4 su exámen para juzgar de su validez, como en estos casos no se disculian los procedimientos de la Suprema Corte; es clavo que su decision comprendió únicamente los mandatos y resoluciones de las otras Cortes y tribumales que no se hallan investidos de la supremacia jurisdiccional que a ella solo compete ea las materias rejidas por la Constitucion, por las leyes nacionales y por los tratados con los gobiernos estranjeros. Por último se objeta, que la resolucion que sujeta la causa de Calvete 3 la jurisdiccion federal, envuelve una infraccion del artículo ciento dos de la Constitucion en la parte que manda actuar los juicios criminales en la misma provincia que se cometió el delito; porque, se dice, vendra 4 suceder que los abusos de la libertad de la prensa, que se cometan en otras provincias, seran juzgados en apelacion en esta, donde tiene su asiento permanente la Suprema Corte. Rectificado ya en otra parte el error en que se incurre interpretando la resolucion.de.

la. Suprema Corte, de manera que comprenda todos los delitos que puedan cometerse por medio de la prensa, y considerando el argumento con relacion al que se imputa 4 Calvete, bastará observar que la prescripcion constitucional se cumple, activando el proceso y juzgindolo en primera instancia en el Iugar del delito; pues de ro ser así, la Suprema Corte en ningun caso ocasionado por hechos criminales, pasados fuera de esta provincia, podria ejercer la jnrisdiccion que como tribunal de apelacion le compete para todas las causas del fuero federal que no están comprendidas en su jurisdiccion originaria, y aquellas, cualquiera que fuese la gravedad de la pena que se impusiere al procesado, terminarian con una sola instancia; por estos fundamentos no se hace lugar 4 lo pedido en el escrito de queja, y satisfechas las costas, archivese, reponiéndose los sellos.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL
CABRRIL.— FRANCISCO DELGADO.—J. BARROS Pazos.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-349

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