glo al artículo 203 de la ley de procedimientos: que además el defensor había consentido la providencia ; que el fiador siempro que sea requerido debe presentar 4 su fiado, sin indagar el motivo porque el Juez lo requiere: que las posiciones deferidas serian contrarias al artículo 48 de la Constitucion, si por ellas se obligase al procesado 3 declarar si es reo del delito acusado; pero que no es eso lo que sele pregunta, como verá el defensor al presenciar el acto de la absoJucion.
El Juez de Seccion dió el siguiente Fallo del Juez Seecional, Buenos-Aires, Octubre 41 de 1864.
e Y vistos: considerando, que el recurso de revocatoria ó reposicion del anto de foja noventa, ha sido deducido fuera del término que fija el artículo doscientos (res de la ley hacional de procedimientos, y por consiguiente es inadmisibie, y por consiguiente el de apelacion. Que ademis de esto, el fiador está obligado por la ley 3 presentar al fiado siempre que el Juzgado se lo exija, sin serle permitido en tal carácter resistirlo ni averiguar el objeto. Que noes exacto tampoco que la Constitucion Nacional prohibe la absolucion de posiciones, pues el artículo citado al establecer que « nadie puede ser obligado 3 declarar contra sí mismo, » no ha hecho otra cosa que probibir las medidas coercitivas que las leyes españolas establecieron contra los que se negaban 4 declarar; pero en manera alguna ha prohibido que el Juez haga preguntas al procesado para el mejor esclarecimiento de los hechos, que es lo que ha mandado el Juzgado en su auto de foja noventa: no ha lugar 4 los recursos interpuestos, con especial condenacion en costas.. Respecto del otro sí de la vista Fiscal, a fin de no entorpecer el curso de la cansa principal, pida por cuerda separada—Repónganse los sellos.
Alejandro Heredia.
El doctor Trigoyen interpuso ante la Suprema Corte el recurso de hecho contra la citada sentencia alegando que además del artí
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:351
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