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Fallos: 1:345 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 18 de 1864.

Considerando: Primero: Que segun se demuestra en los fundamentos del anto que ba motivado la presente queja, el procedimiento del Juez Seccional, rechazando in limine la acusacion contra el Sargento Mayor Calvete, porque se creyó incompetente, y el conocimiento que tomó de este punto incidental la Suprema Corte por medio del recurso concedido en relacion, fueron ajustados 3 la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, -en sus artículos tercero y cincuenta y cuatro; y por consiguiente que por la última providencia revocatoria de la apelada, quedó fijado definitivamente el fuero dela causa, no solo respacto del Procurador Fiscal, sinó tambien respecto de Calvete, y de cualquiera otro que vinier£ posteriormente áser parte en ella, no siendo posible que una misma causa se siga ante dos jurisdicciones al mismo tiempo. Segundo: Que contra esta razon legal, no tiene valor ninguno el argumento que hace Calvete basado en el procedimiento prescripto por la misma ley para un caso diferente, como lo es el de oponerse la escepcion de incompetencia por la parte demandada para separar al Juez que se cree competente, y mucho menos pueden objetarse los principios que solo tienen apli= cacion, cuando se trata en el juicio de los derechos de las, partes.

Tercero: Que, hecha esta distincion, se vé claramente que los citados artículos tercero y cincuenta y cuatro, que el Juez de Seccion ha aplicado en su genuino sentido, no se hallan en contradiccion con el principio, reconocido en el caso qué menciona Calvete por la Suprema Corte de los Estados Unidos, y que es de jurisprudencia universal, de que las ° sentencias solo son obligatorias para las partes que han litigado; porque en la cuestion sobre la competencia nada se resolvió contra Calvete, circunscribiéndose esta Corte 4 asegurar la validez de los procedimientos en el juicio en que debia tratarse sobre su culpabilidadó inocencia, y en el cual iba por primera vez 4 ser parte lejítima y necesaña, Cuarto: Que por las razones espuestas hasta aqui, el Juez Seccional debió denegar, como lo ha hecho, la apelacion que interpuso Calveto, aunque en la resolucion de la Corte Suprema, se, hubiese

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-345

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