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Fallos: 1:344 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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formando cosa juigeda 4 su respecto, el fallo de la Corte que declaró competente el Tribunal Nacional en 19 de Setiembre de 1864, esa resolucion no debió ser obedecida, y el Juez de Seccion debió apreciar la autoridad constitucional con que en ese fallo procedió la Corte Suprema para no ser trasgresor de la Constitucion; que en efecto, por la doctrina norte-americana los fallos de la Corte no son obedecidos cuando se pronuncian sin jurisdiccion sobre la persona ; que debió el Juez de Seccion considerar igualmente que la Corte Suprema no tiene jurisdiccion en cuanto 4 la cosa, pues se trata de un delito de imprenta, y en estos no pueden conocer los Tribunales de la Nacion, como lo dice Kent, parte segunda, pagina 374, número 339, y como la misma Cort: Suprema lo estableció en el caso de Argerich; que por lo tanto no pudo desechar la declinatoria de jurisdiccion, ni menos vegarle el recurso que interpuso del auto relativo ; Agregaba que solo en el casode cosa juzgada respecto 4 él pudo negársele el recurso; pero que no existiendo esta, aunque el Juez de Seccion creyese constitucional el nuevo fallo de la Suprema Corte de 19 de Setiembre de 1864, no ha podido negarle la facultad de defender en segundo grado su error, que lo es tambien de Story, de Kent, "de la Corte Suprema de Estados-Unidos, de la Convencion de Buenos-Aires y de los mismos Tribunales de la Nacion en el caso de Argerich; Concluia diciendo que si hubiese querido concederse 4 las decisiones de la Corte Suprema el carácter de regla general, invocaria entónces 4 su favor la resolucion en el caso de Argerich negando 4 los Tribunales de la Nacion la facultad de conocer en delitos de imprenta, bajo cuya fe publicó el artículo acusado.

Recibido el recurso é informadose por el Juez de Seccion al respecto, el Dr. D. Juan Cárlos Gomez, abogado de Calvete, informó in voce el dia de la vista.

Las principales razones aducidas en ese dia por el Dr. Gomez, estan reasumidas en los considerandos de la decision de la Corte.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-344

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