competencia del juzgado para la acusacion deducida ha sido espedido con arreglo 4 la ley de procedimientos: y por consiguiente tiene el valor y fuerza de cosa juzgada; y no le es lícito al juez desconocerlo ni 4 las partes alzarse de él; no ha lugar 4 los recursos interpuestos, y Don Benjamin Calvete practique el reconocimiento ordenado bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho.—Repónganse los sellos.
Alejandro Heredia.
Calvete interpuso recurso de queja ante la Suprema Corte.
Decia Calvete que el Juez Seccional jazgó sobre la declinatoria de jurisdiccion interpuesta por él sin conferir al actor el traslado que se prescribe por el artículo 76 de la ley nacional de procedimientos; que fundó su resolucion rechazando la declinatoria, así como el recurso interpuesto de aquella en que la Suprema Corte habia ya declarado la competencia del Tribunal Nacional en el caso ; pero que como dicha declaracion fué dictada sin haber sido él parte en el juicio, no puede tener contra él autoridad de cosa juzgada para privar, le del derecho que le acuerdan los artículos 72 y 73 de la ley citada; que ademas cuando publicó el artículo acusado, existia otra declaracion de la Suprema Corte en el caso de Argerich que establecia la incompetencia de los Tribunales Nacionales para conocer de las inju.
rias hechas por la prensa 4 los funcionarios nacionales.
Seguia estableciendo seis cuestiones sobre la naturaleza, alcance y autoridad de Jas decisiones de la Suprema Corte, y deducia de ellas que el principio de que las leyes del Congreso en contradiccion con la Constitucion no deben ser cumplidas es aplicable tambien 4 las resoluciones del Poder Judicial; que por consiguiente estas no tienen mas alcance que el que tenga su jurisdiccion constitucional, ni pueden ser ejecutadas por las autoridades y personas que las crean pronunciadas sin jurisdiccion constitucional, sin que estas se consideren trasgresoras de la Constitucion: que las decisiones de la Supréma Corte mo tienen por la Constitucion el alcance de regla general y obligatoria para los casos no juzgados: que por consiguiente no
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:343
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