pedir, en debida forma, las declaraciones que creyere convenientes para hacer que desaparezca lá oscuridad que, segun él se nota en algunas de las que se han recibida en esla causa; y devuélvase, reponiéndose los sellos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.— SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DELGA-
DO—José BAnros Pazos.
CAUSA LIL.
Criminal, contra Gervacio "Paez, por tentativa de soborno de empleados nacionales.
Sumario:—1o El medio probatorio del cohecho establecido por la ley 62, tit. 9.1ib. 3, R. C. es escepcional y supletorio de la prueba regular y cumplida.
20 Es prueba regular y ordinaria la que resulta de declaraciones singulares, siendo intachables los testigos, acumulativa la singularidad, y rebustecidas aquellas por una 6 mas presunciones.
30 El interés que quiere suponerse en un testigo de ser consecuente con las declaraciones que haya prestado estrajudicialmente no hace sospechosa su veracidad, ni tachable su declaracion judicial.
40 La enemistad para que produzca tacha en un testigo, debe ser capital con arreglo ála ley 62 tít. 93, Part. 7a.
5 La inhabilitación 3 un comerciante para despachar en la Aduana es del resorte administrativo y mo judicial, por cuanto esa pena no ha sido señala en la ley penal del Congreso.
60 La práctica constante de los Tribunales del fuero comun de imponer á la tentativa de soborno-una pena menor de la que se impone.al delito consumado, aunque deba ser igual por la ley 24, tíl. 31,
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:353
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