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Fallos: 1:346 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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padecido error al designar el fuero de la causa, pues este error cubierto con el sello de la cosa juzgada seria irreparable. Quinto: Que admitiendo en hipótesis que hubiera un medio legal de enmendar estas resoluciones, no podria adopta rse como regla general para todos los casos, sin destruirse la presancion de acierto y de verdad con que las leyes aulorizan la cosa juzgada, y solamente deberia emplearse cuando se hubiera demostrado evidentemente la violacion de una ley ó de un principio. Sesto: Que establecido este antecedente, no se justificaria la pretencion de Calvete con las razones que alegí en sus escritos, y las que ha espuesto su Defensor en el informe oral, para hacer sentir la necesidad de sujetar 3 nuevo exámen la citada resolucion de esta Corte, puzs ellas, como va A verso, dejan en pié todos sus fundamentos sin debilitar siquiera su fuerza. En efecto; se arguye en primer lugar, con la autoridad de Holcombe, que las Cortes Federales de los Estados Unidos de la América del Norte no conocen de causas sobre libelos contra la Nacion, lo que es cierto; pero la razon de esta doctrina no es, como se supone, la prohibicion constitucional de Jejislar sobre la prensa, sinó la de que, vencido el término de la ley de mil setecientos noventa y ocho que imponia penas 4 los libelos contra el Gobierno, contra el Presidente de la Nacion, y ° contra los miembros del Congreso, y no habiéndose renovado posteriormente estas disposiciones, no exisle allí una ley nacional que confiera 4 los tribunales federales jurisdiccion para castigar esos delitos, sin hacerse diferencia entre el libelo manuscrito y el impreso; y es un principio de la jurisprudencia que siguen aquellos tribunales, que no pueden suplir la fgita de jurisdiccion ejerciendo la de la ley comun, ni la de las leyes particulares de los Estados. Este es el fundamento de las decisiones de la Suprema Corte en los casos, United States v Hudson, United States v Coolidge, en que se apoya la doctrina alegada, la cual facilmente se comprende que no puede adoptarse por nuestra jurisprudencia, y menos aplicarse en la causa de Calvete; porque ademas de haberse facultado 4 los tribunales federales, por el articulo noventa y tres de la ley penal, para castigar los delitos contra la Nacion no previstos en ella con las penas de los

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-346

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