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Fallos: 1:341 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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un principio de jurisprudencia de aquellos tribunales que no pueden suplir la falta de jurisdiccion.

40 Los Tribunales: de la Nacion Argentina tienen jurisdiccion por el artículo 93 de la ley penal para castigar los delitos contra la na» cion no previstos en ella y por el artículo 80 para castigar 4 los que calumnian, insultan 6 amenazan 4 algun Diputado ó Senador por las opiniones manifestadas en las Cámaras.

50 En el caso del artículo 30 de la ley penal, se comprende tanto el libelo manuscrito como el impreso, pues esas calumnias, insultos 6 amenazas no son meros abusos de la libertad de la prensa, sinó atentados contra la inmunidad de los congresales.

60 El caso de Argerich no era de competencia de los Tribunales Nacionales, porque era un mero abuso de la libertad de la prensa.

70 La Suprema Corte es el intérprete final de la Constitucion, y siempre que se haya puesto en duda la inteligencia de alguna de sus cláusulas y la decision sea contra el derecho que en ella se funda, la sentencia de los Tribmales Provinciales está sujeta 4 la revision de la Suprema Corte.

8° La opinion de Elliot de . que aquellos no deben obediencia 3 las sentencias, de esta cuando juzguen que ha procedido sin jurisdiccion, no ha sido reconocida, 90 La Suprema Corte de Estados-Unidos mo ha autorizado la discusion de sus sentencias por los Tribunales de los Estados.

10. Los Tribunales de los Estados no tienen jurisdiccion concurrente pára interpretar la Constitucion.

Caso.—A consecuencia del fallo de la Suprema Corte publicado en la Causa XLII, pagina 299; el Juez de Seccion mandó en 21 de Setiembre de 1864, que el Mayor Don Benjamin Calvete compareciese á reconocer la publicacion acusada. Calvete declinó de la jurisdiccion nacional, y el Juez de Seccion sin otra tramitacion no hizo lugar A la declinatoria ordenando se estuviera á lo mandado.

Calvete interpuso de este auto el recurso de apelacion y nulidad,

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-341

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