su venta. Que en la necesidad de asignar uno de estos dos rules al procesado Maradona, hay que reducir la duda 4 lo que le sea mas favorable, atento el principio de semper in dubiis favorabilio sunt amplienda, elevado 3 precepto por la ley nueve, título treinta y uno, partida sétima. Quela ley nacional al legislar sobre los delitos como el de que se trata, ha determinado en el artículo ochenta y uno la pena del que hurta efectos en los Almacenes de Aduana; pero no la que corresponde al cómplice; dejando por lo tanto su designa= cion al derecho comun, segun el artículo noventa y tres de la misma ley citada. Que si bien la ley diez, título nueve y regla diez y nueve, = título treinta y cuatro, partida sétima, imponen igual pena al cómplice y al autor, esos preceptos son de los que caducaron ante la disposicion del Reglamento de Justicia del año de mil ochocientos diez y siete, basados en el principio de proporcion y lenidad, no bien consultados por la penalidad española. Que 4 falta de una ley que fije esa pena debe adoptarse la doctrina sana de la jurisprudencia, que ha establecido una pena menor para el cómplice, segun los casos, fundindose en el principio de la proporcion entre el delito y la pena, lo que es conforme al artículo noventa y tres de la ley nacional penal. Que en cuanto al procesado Juan Morris, el juzgado acepta la esposicion y conclusiones del Procurador Fiscal de foja sesenta y tres. (Que respecto a Gerónimo Brosone resultan presunciones que dan mérito 4 la prosecucion de la causa respecto de él, [tanto por lo que hace al hurto, cuanto al pago de derechos fiscales.—Fallo: Que debo condenar y condeno 4 Domingo Maradona á un año de presidio, contando desde el dia de su prision, al pago de costas, y 3 la restitucion del importa de los puñales; que debo absolver y absuelvo a Juan Morris; y que se prosiga la causa contra Gerónimo Brosone. Por esta mi sentencia definitivamente juzgando, asi lo mando y firmo en Buenos-Aires, fecha ue supra.
Alejandro Heredia.
El defensor de Maradono apeló de la sentencia anterior, y pidió
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:332
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