ciones y declaraciones del sumario resulta complicado en el delito; contestó que desconocia el cargo.
Llamando Morris para la confesion, se le revonvino de haber dicho que no habia recibido de Maradona y Brosone cantidad alguna, cuando este dice que por órden de aquel le entregó 900 pesos. Contestó ser falso.
Reconvenido por haber dicho que no sabia nada de la pérdida de los puñales, cuando por haber sido guarda del almacen en que estaban depositado era responsable de su desaparicion, contestó que siendo guarda de dos depósitos diferentes, con varias puertas y sin tener .
mas que un capataz, no podia ejercer una vigilancia completa, lo que le exoneraba de toda responsabilidad.
Agregó que hacia cuatro ó cinco meses, Maradona le dijo, que habia oido decir que del almacen 4 su cargo se habian perdido varios bultos, y le ofreció dinero por si quería ausentarse del país: álo que el confesante contestó que esperaba los cargos de la Aduana.
Se llamó de nuevo 4 Maradona y se le reconvino por baber dicho que nunca habia hablado con Morris de la pérdida de puñales, cuando por la última parte de la confesion de Morris aparecia el contrario.
Contestó ser falso.
Dado vista al procurador fiscal, este acusó 4 Maradona como ladron del cajon de puñales, pidiendo la aplicacion del minimun de la pena establecida por el inciso 2, artículo 81 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, con la indemnizacion de los perjuicios y costas; y en cuanto 4 Morris dijo que no resultando comprobada su responsabilidad en el robo debia ser absuelto de la instancia.
Alegaba el fiscal que el cajon de puñales robados, estuvo en el depósito A cargo de Morris y renunciado el empleo por este al hacer la entrega del almacen al nuevo empleado, no figuraba el cajon mencionado: que Brosone en cuyo poder se encontraron los puñales robado, dijo haberlos comprado 4 Maradona en número de cien por 5,000 pesos, en cuya garantía le dió el recibo de foja 23; que negandose por Maradona la venta, es el recibo de foja 23 el que establece los cargos y descargos ; que Maradona confiesa haberlo esten
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:326
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