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Fallos: 1:330 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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Morris, cajon cuya desaparicion se notó al pedirse su despacho, como consta 4 foja veinte y ocho; que interesados en ese hecho los señores Hess hermanos, como dueños del cajon, dieron aviso al Administrador de Rentas nacionales de que en Gualeguaychú se espen.

dian les mencionados puñales, lo que dando orígen al esclarecimiento, resultó ser efettivo el aviso, pues habian sido introducidos y vendidos alli por Gerónimo Brosone. Este espuso que los habia comprado, reputándolos de buen orígen, Domingo Maradona, quien se los habia vendido como propiedad de E. Morris, a cuyo efecto le dió el recibo defoja veinte y tres. Maradona negó haber hecho tal venta, y al confesar que estendió el documento de foja veinte y tres, alega no haber querido constatar en él venta alguna, sinó haber prestado un servicio de amistad 3 Brosone, que le suplicó le hiciese una copia de un orijinal parecido y roto, que le exhibió.—Y considerandó.—Que la escrituracion de un recibo ó documento, 4 nombre propio, ó de otro, no significa otracosa que constatar 4 aquel 4 quien se da el documento, los hechos anteriores que él mencione por parte de quien lo firma y hace entrega de él. Que este carácter general de los documentos, Jo ha constatado Maradona en este caso, mencionando el hecho estraordinario, de que si bien recibió y entregó ese papel, no fué como comprobacion que hacia de hechos anteriores, sinó una simple copia verificada a peticion de Brosone; pero las escepciones á los hechos y circunstancias fuera del órden comun, no bastan alegarse, sinó que es necesario comprolyarlos debidamente, lo que no se ha hecho por parte del procesado, ni su defensor. Que el reconocimiento practicado por los caligrafos viene A quitar 4 la calificacion alegada hasta la posibilidad de verosimilitud, pues de esa diligencia consta que Maradona disfrazó su letra y trató de imitar la de Morris; lo que no se hubiera hecho, si fuera cierto que solo trató de hacer una copia. Que esta constancia se halla robustecida por la declaracion de Don Nicanor Elia, quien afirma, que un hombre, que reconoció ser Maradona, aseguró ante él haber otorgado el recibo de foja veinte y tres, 3 favor de Brosorie. Que el Defensor de Maradona con el objeto de destruir el cargo que resulta contra su defendido, ha contraido sus esfuerzos á

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-330

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