al espresar agravios se ordenara fuese puesto en libertad su defendido absolviéndola de la acusacion.
Decia que el fundamento principal de la sentencia apelada era el reconocimiento del recibo de foja 23, en el cual segun los caligrafos se habia querido imitar la letra de Morris; pero que esta tentativa de falsificar la letra de Morris no estaba probada; 10 porque el dicho de los caligrafos no constituye sinó un indicio de prueba; 20 porque en el recibo de foja 28, ni se habia imitado el tamaño de la letra de Morris, ni los rasgos de la rúbrica. "Que no estando probada esta, debe estarse 4 la sencilla y natural esplicacion que ha dado Maradona; que aunque el hecho del recibo parece inducir una complicidad en Maradona, esa complicidad es puramente inocente y no tiene otra causa que el no haberse negado á sacar la copia pedida por Brosone, sin saber que con ella se quería ocultar un crímen.
El Procurador General de la Corte Suprema, al evacuar el trasJado, pidió se confirmara la sentencia apelada en cuanto 4 Maradona, revocándola en cuanto a Morris, contra quien pidió la aplicacion de la pena señalada para robos en los almacenes de aduana:
Decia el Procurador General: en cuanto 4 Maradona, que los descargos producidos por este no podian subsistir en presencia de los hechos probados; que si fuera cierta la circunstancia de haber Brosone pedido una copia del recibo, este deberiz tener en su poder el original, que aunque roto, deberia ser legible; pues fué copiado; que sin embargo cuando Brosone fué 4 pedir consejo 3 Don Nicanor Elia, no tenia:documento alguno de recibo; que el objeto que llevó a Brosone 4 solicitar de Maradona el recibo de foja 23, fué el cumplir con el consejo de Elia; que si hubiese tenido un recibo, original de Morris, no habria necesitado su copia, y aunque roto lo hubiera presentado; que Brosone ha declarado haber comprado los puñales 4 Maradona, y estando sus declaraciones llenas de cargos contra Morris, no hay que presumir en Brosone la intencion de ocultar la participacion de este en el robo, al declarar que el vendedor babia sido Maradona; que estos datos y laforma del recibo de
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:333
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