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Fallos: 1:329 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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ingleses, Don Eduardo Zentz, agente de los paquetes franceses, Don Juan Paris y Don Pedro Silva, empleados de Aduana, Don Cruz Martin Alcaide principal y Don Nicolas Paz encargado de la mesa de anotaziones de la Aduana, declararon que el depósito A cargo de Morris era muy recargado de trabajo ; que sobre la conducta de Morris no habian oido quejas.—Los dos primeros declararon que habian notado en Morris mucha piolijidad en el despacho.—Martin declaró que eran frecuentes las desapariciones de bultos de los depósitos, pero que entónces se descontaba 4 los guarda almacenes de sus sueldos el valor de lo perdido.

Ademas, se.presentó una nota del Colector de Aduana, manifestando que en una nota en que, segun Morris, se habia pedido un ayudante por el recargo de su puesto, se informó por la Colecturia que las muchas ocupaciones de Mortis no le escusaban de verificar el balance mensual, porque si bien el depósito 4 cargo de Morris era de mucho movimiento, habian otros en iguales condiciones, y sin embargo los empleados ¿cumplian con el balance mensual.

Sobre el cuarto punto se presentaron las declaraciones de D. José Gregorio Lezama, de D. Bernardo Delfino, y de Don Lizaro Aguese:

El primero declaró que Maradona habia manejado millones del Sr. Delfino, y siempre se portó con honradez. Delfino declaró lo mismo. Aguese declaróque Maradona habia sido su dependiente por cuatro años, habia manejado intereses de consideracion siempre con honradez y que era de un carácter servicial é irreflexivo.

Con estos antecedentes el Juez de Seccion dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

| Buenos Aires, Agosto 4 de 1864.

Vista esta cansa criminal, seguida 4 Domingo Maradona y Juan Morris, por hurto enflos almacenes de Aduana de un cajon de puññales, de lo cual resulta: Que un cajon de puñales procedente del Rosario en el «Adelante Vencedor» fué introducido en mil ochocientos sesenta á uno de los depósitos de Aduana que estaba 4 cargo de Jun

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-329

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