Cuarto, que tanto por esta razon, como porque la adhesion 4 un recurso solo puede tener lugar contra él que lo interpuso, y no contra él que dejó de ser parte por cualquier medio lejítimo, no puede ya abrirse una mueva instancia para juzgar 4 Morris por el delito de que fué absuelto; por estos fundamentos se declara sin efecto la adhesion al recurso deducido por el Procurador General en su precedente vista; y considerando respecto de Domingo Maradona; Primero, que él confiesa ser el autor del recibo de foja veinte y tres, firmado E. Morris, y dado 4 Geronimo Brosone porel importe del cajon de puñales sustraido de los depósitos de la Aduana; Segundo, que en este recibo hizo Maradona una suposicion de nombre, poniendo el de Morris en lugs. del suyo, y aun mas, que segun resulta del reconocimiento pericial, y resalta 4 primera vista del cotejo de las letras, procuró disfrazar la que usa como propia, imitando la de Morris; Tercero, que estas precauciones tomadas por Maradona cuando estendió el recibo, y las demas constancias del proceso que ha hecho valer el Ministerio público, demuestran que fué Maradona quien vendió los puñales a Brosone, y que urgido por este para que le documentase la entrega del precio, intentó sustraer la prueba de su culpabilidad, haciendo aparecer como vendedor 4 Morris; Cuarto, que la razon que alega para justificarse de esta falsedad, y dar 4 este hecho una interpretacion inocente, cual es, la de haberle rogado Brosone que le copiara un recibo que habia tomado de Morris, y que se hallaba casi inutilizado, lo que él hizo, escribiendo el de foja veinte y tres, está desmentida por la forma de este último, que es la de un documento orijinal, firmado y rubricado, sin espresarse que es copia de otro; Quinto, que tampoco se concibe el objeto que se propusiera Brosone al pedirle esa copia, que no le servia de resguardo, cuando podia exijir otro recibo 3 Morris, ni Maradona esplica la utilidad que el creia proporcionarle con su condescendencia en sacarla, poniéndole una rúbrica que no era la suya, bajo.el nombre de Morris, y omitiendo la declaracion de ser ° copia; Sesto, que la ignorancia con que tambien pretende excusar este hecho, está en abierta contradiccion con la prueba que el mismo ha producido, presentando tres testigos que acreditan su idoneidad
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:336
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