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Fallos: 1:334 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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foja 28, escluyen la posibilidad de que sea una simple copia, como lo pretende Maradona.

Que cualquiera que sea la razon de la irregularidad del recibo de foja 28, por haber sido firmado «E. Morris», resulta probado que D. Nicanor Elia aconsejó á Brosone que se muniera de un recibo de la persona que le habia vendido los puñales; que con este objeto Brosone vió a Maradona, y que este le otorgó el recibo; que de estos hechos se deduce que Maradona faé el que hizo la venta y recibió el precio, y que no habiendo él mostrado su adquisicion legítima persistiendo en una negativa. absoluta 4 este respecto, se hace manifiesta su culpabilidad.

En cuanto 4 Morris, el Procurador General pidió la revocacion de la sentencia de Primera Instancia, fundado en los siguientes cargos:

10 Siendo Morris el guarda del almacen de donde fueron sustraidos los puñales, la sustraccion no pudo efectuarse sin su participacion, ó al menos sin una negligencia de él tan grave que equivale al dolo. En este último caso, que es el mas favorable, era natural que al saber la sustraccion de esos efectos se hubiese apsesurado por su propio honor 4 dar4 la justicia algunos datos para descubrir al verdadero ladron; pero lejos de eso, se limita en sus declaraciones, a disculparse con el recargo de trabajo que no lo permitia vigilar el almacen.

20 Brosone declaró que Maradona le habia encargado tambien la venta de unas camisas de algodon. En un informe del Administrador de Aduana se dice que en el almacena cargo de Morris faltó un cajon de camisas de algodon, cuyo valor ha pagado el fisco. Brosone dice que entregó 4 Morris 900 pesos por órden de Maradona, y que este era el precio de las camisas. Morris niega este hecho y dice no comocer 4 Brosone; pero ademas de Brosone el testigo D. Francisco Costa dice haber visto 4 Morris salir de la casa de Brosone en los meses de Marzo ó Abril.

30 En el almacen 3 cargo de Morris existif una caja de 'alhajas del cónsul de Pertugal. Segun un informe del administrador, de esa

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-334

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