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Fallos: 1:324 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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zon de que este le habia autorizado para poner su firma : cuyo recibo fué exhibido por Brosone 4 foja 29 de los autos.

Estas diligencias indagatorias fueron remitidas al Juez de Seccion, quien mandó adelantar el sumario despachando órden de prision contra Morris y Maradona.

Maradona en la declaracion indagatoria negó haber vendido 4 Brosone el cajon de puñales, y haber recibido de él los 5000 pesos m/c. Reconoció haber estendido el recibo de foja 23, y dijo haberlo hecho porque Brosone encontrandole 4 él en una fonda en el Bajo, le tomó del brazo y muy aflijido le suplicó le sacara una copia del recibo que Brosone tenia ya todo roto, cuya copia sacó en efecto, recibiendo las mas espresivas gracias de Brosone, quien llegó hasta besarle la mano. ¡Declaró ademas que no conocia 4 Morris, y que nunca habia tenido negocios con él.

Morris declaró que conocia mucho 3 Maradona y Brosone, pero que nunca habia tenido negocios con ellos, ni habia recibido de los mismos cantidad alguna ; que no conocia la pérdida de uno de los cajones de puñales de los señores Hess Hermanos; y negaba ser suyo el recibo de foja 23, y haberlo autorizado.

Brosone se ratificó en lo que habia dicho antes, agregando que la entrega de los 5000 pesos fué hecha por él 4 Maradona en casa de él (Brosone) en donde estaban Francisco Costa y Gerónimo Onetto 4 quién pidió dos onzas; y que Maradona le dejó el cajon do puñales en casa de Agustin Repetto.

Tomadas estas declaraciones se mandó evacuar las citas de Costa, Repetto y Don Nicanor Elia.

Costa dijo que estando con Onetto en un cuarto interior de la casa de Brosone, entró éste pidió á Onetto dos onzas en préstamo, diciendo que eran para completar la cantidad de 5000 pesos que debia entregar por unos puñales 4 un individuo que ellos no vieron.

Repetto negó la referencia de la declaracion de Bresone.

Elia declaró, que un cuñado de Brosone, que era su mucamo, le contó que aquel se hallaba complicado en un asunto de puñales que

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-324

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