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Fallos: 1:325 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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habia comprado 3 Morris y que resultaban ser mal habidos; que dicho cuñado de Brosone pidió consejo al declarante sobre el caso, 4 lo que contestó que Brosone debia munirse del recibo del corredor: que presentandosele despues Brosone le dijo, que ya tenia el recibo pero temia que Morris lo negára, porque era mal hombre; que enlónces se hizo dejar el recibo y lo enseñó á Morris quien lo reconoció, lo que luvo lugar en casa de Salustiano Galup: que el recibo a que se refiere es el mismo que corre á foja 23 de los autos.

Se mandó enténces viniera Morris a la presencia de Elia, y este dijo que no era el Morris que habia visto en casa de Galup. Se hizo venir 4 Moradona y Elia dijo que era el mismo 4 quien enseñó el recibo. Se mandó un careo entre Elia y Maradona, y este negó lo que habia declarado el primero respecto de él.

Se mandó otro careo entre Maradona y Brosone, y cada uno de ellos se afirmó en las declaraciones dadas.

Despues de esto se recibió la confesion con cargas 4 Maradona, quien se ratificó en lo declarado.

Reconvenido por haber dicho que nunca habia tenido negocio con Brosone, cuando este decia haberle comprado un cajon de puñales y olros efectos, contestó refiriéndose 4 la declaracion prestada.

Reconvenido por haber dicho que habia copiado el recibo de foja 23 sin tener conocimiento del acto 4 que dicho recibo se refiere, por solo hacer un servicio 4 Brosone, cuando esto lo pidió como un resgnardo, agregándose lo declarado por Elia de haber él reconocido como suya la firma, y estar hecho el recibo no como copia sinó como original, por llevar la firma con rúbrica; contesto que era falso lo que decian Brosone y Elia, y que en la necesidad de poner una rúbrica, puso la suya.

Héchole cargo por haber puesto su rúbrica cuando en las copias no se pone ninguna, y menos 4 un nombre ajeno sin incurrir en sospecha de falsificacion; contestó que por ignorancia.

Héchole cargo de cómo decia ignorar la sustraccion de los puñales, cuando por los hechos contenido en las precedentes reconven

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-325

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