20 La adhesion 4 un recurso solo puede admitirse contra quien lo interpuso, no contra quien dejó de ser parte.
30 El que da recibo del precio de una cosa firmando con el nombra de otro, y tratando de imitar la letra de este, se presume que ha sido el vendedor de la cosa.
40 Un documento de recibo firmado y rubricado, sin espresar que es copia, debe considerarse como original ; mucho mas cuando no se esplica con naturalidad la razon y utilidad de la copia.
50 El que ha tenido en su poder y vendido una cosa ajena, que ! resulta haber sido robada y no designa la persona que se la trasmitió, debe reputarse autor del hurto de aquella, y no simplemente cómplice.
Caso.—En el año de 1860 procedente del Rosario en el « Adelante Vencedor » fué introducido a uno de los depósitos de Aduana 3 cargo del ex-ayudante de aduana Juan Morris un cajon de puñales de forma triangular, de pertenencia de los señores Hess Hermanos, que desapareció de dicho depósito, segun se notó al pedir aquellos su despacho.
Poco despues de este hecho, los propietarios supieron que en Gualeguaychú se espendian puñales de la misma clase de los perdidos, y dieron parte al Administrador de Rentas de esta capital, quien ordenó se procediera 4 esclarecer el hecho.
De las indagaciones que se hicieron resultó cierto el aviso dado por los señores Hess.
El introductor de los puñales en Gualeguaychú fué el comerciante Gerónimo Brosone, quien declaró haber comprado dichos puñales en número de cien a Domingo Maradona, junto con catorce docenas de camisas de algodon por 5900 pesos. Segun Brosone, Maradona le vendió dichos efectos como propiedad de E. Morris, a quien Brosone entregó 900 pesos por órden de aquel, entregando les 5000 pesos restantes á Maradona. Dijo Brosone que 4 indicacion de Don Nicanor Elia exigió de Maradona el recibo del precio, y que Maradona le dió el dicho recibo poniéndole la firma « E. Morris,» en ra
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:323
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