CAUSA XEVII.
Tomás Pietranere, con la tripulacicn del vapor «Gran Chaco», sobre sueldos.
Sumario.—10 El aconsejar un Juez 4 una de las partes que ejecule 4 la otra para hacerse pago de un crédito, es razon legal de recusación.
20 La declaracion singular de quien tiene interés en la causa, no forma prueba para demostrar la razon legal de la recusacion.
Caso.—En una causa que Don Tomás Pietranera segnia con la tripulacion del vapor Gran Chaco, sobre pago de sueldos, aquel recusé al Juez Seccional de Buenos-Aires, alegando que en'un juicio que habia seguido ante el Juez correccional con un tal Don Antonio Olivari, que es uno de los individuos de la tripulacion, el Juez de Seccion habia dado 4 éste consejos contrarios A los intereses del recusante, cosa que el mismo Olivari hábia manifestado al Juez Correccional.
Abierto 4 prueba el incidente, el Juez Correccional y el escribano de su juzgado declararon que habia oido decir 3 Olivari, que el Juez, sin espresar cual, le habia aconsejado hiciera embargar los bienes de Pietranera para ser pagado de lo que este le debia. Olivari declaró que al hablar del Juez se refirió al Juez Arbitro, Don Luis Sardi, a quien quejándose de que no se le habia pagado lo que dicho Juez con otros árbitros habia laudado 4 favor de Olivari contra Pietranera, le contestó aquel que despues de haber dado la sentencia arbitral, nada mas tenia que hacer, y que le aconsejaba 4 ejecutar a Jos deudores si queria ser pagado.
En vista de esta prueba el Juez de Seccion dió el siguiente Auto del Juez Seccional.
Buenos-Aires, Setiembre 7 de 1864.
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:321
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