en que el juez ha dado consejos a una de las partes, contraria 4 los intereses de-la otra; que la prueba producida para demostrar esta causal no es bastante para demostrarla: primero, porque aun dado caso que Olivari lo hubiese asi espuesto ante el juzgado correccional, tal declaracion careceria de razon por su singularidad y por el interés mismo que tiene en la causa; y segundo, porque segun la declaracion de Olivari, prestada ante este juzgado, él no se ha referido al juez que suscribe, sinó 4 uno de los jueces árbitros; falló no haciendo lugar 4 la recusacion deducida, con especial condenacion en costas.
Tteponginse estos sellos.
Alejandro Heredia.
Pietranera apelé de esta sentencia, la que fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Setiembre 27 de 1864.
Vistos : Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el anto apelado de foja 65 vuelta, y satisfechas aquellas, devuélvanse prévia reposicion de los sellos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR
MARIA DEL CARRIL—FRANCISCO DEL-
caDo—Jos£ Barros Pazos.
CAUSA XLVIIL.
Crimincl, contra Domingo Maradona y Juan Morris, por robo de efectos en los almacenes de Aduana.
Sumario.—10 Las sentencias no apeladas en las causas criminales seguidas ante los Tribunales de la Nacion adquieren siempre la autoridad de cosa juzgada por no haberse establecido la consulta,
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:322
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