CAUSA XXXIX.
Sobre si debe suspenderse la resolucion definitiva de una cansa eriminal hasta oirse uno de los procesados, 6 si debe sentenciarse en cuanto ú los otros cómplices, sin oir é aquel.
La causa fué seguida contra tres : contra Cárlos Roberst, Jorge Chapman y Marcelino Crespo.
El motivo del enjuiciamiento ha sido el siguiente: el primero, Roberst, embarcó en su buque, el pailebet Veloz, una cantidad de efectos tomados de la barca inglesa Golden Eagle, naufragada en el Ingar llamado Punta de Piedra. Llegado á la rada de la capital de Buenos-Aires, desembarcó en la Aduana una parte de los efectos, dejando en el buque otra que despues fué descubierta, y una tercera la vendió a Marcelino Cresto, cuyos efectos fueron trasbordados al bergantin Rio Negro, de que era capitan Don Jorge Chapman, Roberst en sus declaraciones indagatorias, dice: que vendió los efectos á Crespo, y en su confesion con cargos, dice: que solo le vendió la accion que tenia en esos efectos salvados.
Crespo y Chapman declaran: que en el acto que Roberst fondeaba su buque Veloz en la rada, pasaron por su costado en un bote con direccion á tierra, y que entonces Roberst los llamó, y subiendo á bordo á invitacion de él, les dijo que tenia una carga que vender, resultando de aqui que Crespo le comprára los efectos referidos.
Roberst afirma que á solicitud de Crespo le hizo la venta, y éste por el contrario, que fué 4 oferta de aquel.
Se ponen presos 4 Roberst y Chapman, y como Crespo no pudiera ser tomado, fué citado por edictos, é impartidas órdenes 4 las autoridades competentes para su prision.
Abierta la causa 4 prueba, se señalé como uno de los puntos sobre que debia recaer la que se produjera, el siguiente: «si Rolerst
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:285
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