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Fallos: 1:286 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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vendió á Marcelino Crespo la accion que pudiera tener 2 los efectos por razon de salvamento.

Los testigos Carlos Rughi y Francisco Main, declaran: que por haber sido testigos presenciales cuando se arregló el contrato en cuestion, les consta que Roberst solo vendió á Crespo la accion que como salvador tenia en los efectos salvados. En este estado, se pronunció el siguiente:

Anto del Juez Seccional.

Buenos-Aires, Agosto 8 de 1864.

Resultando del exámen de estos autos que las escepciones alegadas por el Defensor de Roberst, y sobre las cuales ha rolado la prueba, afectan directa é inmediatamente al procesado Marcelino Crespo, de tal modo que el Juzgado no pueda apreciarlas vi pronunciarse sobre ellas, sin oir al referido Crespo: Oficiese al Juzgado de Paz de Patagones para la pronta remision de Crespo, debiendo en caso de continuar su enfermedad, participarlo inmediatamente con un informe médico, detallando la naturaleza de la enfermedad y si le permite su viaje.

Heredia (Don Alejandro).

El Defensor de Roberst, Dr. Don Juan Agustin Garcia, pidiendo la reforma de este auto por contrario imperio, dice: Confiado en la ilustracion de V. S. voy 4 limitarme 4 espresar las principales razones en que fundo mi pedido.

Desde luego es claro que Y. S. no trata de oir 4 Crespo como a un testigo, ni de buscar en sus esposiciones la verdad de los hechos ocurridos. Si tal cosa hubiera de practicarse, lo hubiera ordenado Y. S. de oficio 6 4 peticion fiscal, durante el término de prueba, y la deposicion del testigo Crespo hubiera podido influir en la decision judicial. Pero concluida la causa, hecha la acusacion y la defensa, y cuando V. S. ha llamado ya los autos para pronunciar su sentencia, no se halla ya V. S. en el caso de esperar nuevas pruebas para declarar inocente 6 culpable 4 mi defendido.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-286

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