Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 1:283 de la CSJN Argentina - Año: 1863

Anterior ... | Siguiente ...

que tal compromiso haya side contraido ante auloridad incompetente.

No he pretendido demostrar la nulidad de tal compromiso con la incompetencia de la autoridad ante quien tuvo lugar el comparendo, sino con la ley que declara nula toda garantía del corredor por el comitente.

Ha hablado el contrario en primera instancia y habla ahora ante V. E. de honradez y caballerosidad: si mi comitente hubiese tomado sobre sí un compromiso reprobado por la ley, y si tal acto pudiera cohonestar alguna exigencia privada, no alcanzaria sin embargo 4 crear una accion deducible en juicio.

Hablo no mas que en hipótesis, señor, pero V. E. aun viendo las cosas nada mas que por el criterio moral, no encontrará en el demandante razon alguna para échar de menos en mi representado las calidades de honrado caballero: con perdon de V. E., yo levanto mi voz contra tal avance. Dijo el corredor que él responderia si la casa de Getting no probaba causas suficientes para su falta: ¿y no son suficientes las alegadas en la citada manifestacion? ¿ó ha exigido el capitan que dicha casa las pruebe y ella ha sido vencida en la demanda? ¿y en dónde está la demanda que se ha promovido? Y. E. lo está viendo: el contrario no raciocina, habla no mas.

Mariano Reynel.

Fello de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Setiembre 6 de 1864.

Vistos, y considerando primero que la demanda de foja tres contra Don Luis Sagory se funda en la carta de foja una, que se dice ser un contrato de fetamento culebrado por él con el capitan de la barca Patrie, del cual resulta obligado 4 satisfacer la suma que se le cobra por su falta de complimiento; y que esto es inexacto, pues la carta no contiene sino un simple aviso de haber Sagory, en virtud de las órdenes recibidas del capitan, procedido 4 contratar el fletamento del buque con terceros cargadores, litulindose corredor marítimo, y no .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos