tiempo, debo el Procurador Fiscal hacer notar 2 Y. S. que 4 ser cierto este hecho, casi toda la criminalidad que pesaba sobre Roberst la hace recaer casi esclusivamente sobre Crespo, pues este seria responsable de no haber llenado las diligencias a que se obligó para justificar la venta, de haber intentado llevar las mercaderias a Patagones, sin justificar sa adquisicion, de haberlas trasberdado sin permiso de la Aduana, del robo, en fin, y del contrabando. Si tan gravemente afecta 4 la naturaleza de la causa y 4 la persona de Crespo la prueba de este hecho, no se puede proceder al fallo de esta causa sin oiral espresado Crespo.
Las objeciones del defensor de Roberst son infundadas; Crespo ha sido citado y llamado por edictos, se libré contra él órden de prision, y no se le ha oido en el proceso, porque su prision no ha podido efectuarse por hallarse gravemente enfermo; se procedió 3 tomar confesion a Robarst dejando la cansa abierta sobre Crespo, porque asi lo permilia la naturaleza y mérito del sumario, asi como se declaró en auto de 3 de Junio, que no habia porque tomar confesion al tercer procesado Jorge Chapman. Pero hoy es diferento: Roberst hace sus descargos inculpando 4 Crespo, luego Crespo debe ser oido para saber hasta que grado es culpable ó inocente Roberst. Cuando haya comparecido se le nombrará Defensor, se ratificarán con citacion suya los testigos cuyas declaraciones le afecten y se llenarán todas las formalidades de derecho para que este proceso sea vilido contra él, lo cual en manera alguna es incompatible con el estado de la causa, como el Defensor Je Roberst se esfaerza en probar.
Cumpliendo con la obligacion primordial de un Juez, de averiguar por todos los medios la verdad sobre los hechos del proceso, y haciendo uso de la autorizacion que al efecto le confieren las leyes, especialmente la 41, Título 4, Partida Sa, V. S. ha hecho perfectamente en suspender la resolacion de esta causa hasta oir al procesado Crespo, y hoy debe negar la revocatoria que de esa disposicion se solicita.
En cuanto 4 la apelación que se interpone en caso de negarse la revocaloria, es de opinion el Procurador Fiscal, que hallándose Ro
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:290
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