Juzgado Nacional (art. 374 de la Ley de procedimientos). Escribiendo de prisa, no puedo buscar y citar los casos en que asi se ha procedido, pero recuerdo entre otros que en la causa seguida contra los Escribanes Cabral, Aranda, Conde y algun olro, se sentenció definitivamente resolviendo lo que correspendia A los primeros, y quedó la catisa abierta respecto de Conde; y en la causa seguida contra Coreliano Marquez, la sentencia definitiva que le impuso una pena, mandó proseguir las actuaciones judiciales por lo que se referia al Gefe y Oficiales de la partida que realizó el hecho criminoso que motivaba aquel proceso. Y no se dijo entonces que se esperara 3 oir 4 esos procesados 6 indicados antes de sentenciar respecto de Marquez, ni se consideró necesaria su intervencion por mas que los fundamentos de la sentencia al juzgar la prueba, juzgaban los hechos en que esos individuos habian sido actores.
Yo no sé, señor, hasta que punto pueden afectar a Crespo las declaraciones de los testigos y la apreciacion que de la prueba haga Y. S., porque apenas he ojeado este proceso; pero aunque esa prueba lo haga aparecer á él como culpable para establecer la inocencia de mi defendido, su audiencia es innecesaria en el estado presente.
Sus afirmaciones ó negaciones en nada podrian inflair sobre la decision de V. S., que ni puede abrir un nuevo término de prueba para la justificacion de los hechos que Crespo pueda alegar, ni ha de considerar que afectan al mismo las declaraciones de testigos prestadas sin la citacion de quien su derecho represente.
Antes de terminar recordaré á V. S. que por su anto de prueba de foja 144, fijó los hechos sobre los que esta debia recaer, y que en todo caso habria sido entonces y mo ahora, la oportunidad de oir á Crespo, si V. S. pensaba que podia afectarle el resultado de la prueba que se produjera. V.S. no le pensé asi. V. S. fijó los tres puntos sobre los que debia recaer la prueba de testigos con toda precision, y teniendo por único objeto la averiguacion de un solo hecho, A saber, si mi defendido Roberst era inocente ó culpable. V.S. no «reyó deber dar intervencion 4 Crespo porque el resultado de la prueha no podia afectarle, cualquiera que él fuese.
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:288
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