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Fallos: 1:282 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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que es sobre este hecho probado que el apelante está discurriendo, Pero V. E. que tiene á la vista el espediente, que sabe que ni prueba, ni el mas lijero indicio hay en él de tal aserto, V. E.que para declarar que el corredor arrendó para sí el buque, no se contentaria con meras presunciones sino que exigiria pruebas directas y acabadas, pues tal acto del corredor seria un delito y los delitos no se presumen; V. E.

que esti viendo que el contrario en vez de fijar lo que él lama un fundamento, no hace sino hablar de un modo que no corresponde 4 la seriedad augusta del foro, sentirá levantarse en su ánimo cierla especie de desagrado de que asi se ventile una contienda judicial.

En sustancia: es falso que el corredor haya tomado á flete el buque para sí: ni prueba ri el mas ligero antecedente hay de ello.

El demandante ya desplegó en primera instancia la pretension, promoviéndo al efecto un articulo, de que el corredor manifestase para quien 6 quienes habia tomado á flete el buque, yo rechazé su exigencia haciéndole ver que solo estaba obligado mi representado á nombrar el comerciante a quien pertenecia la parte de carga que falló:

el señor Juez é quo resolvió el artículo de acuerdo con mi defensa, esta resolucion pasó en cosa juzgada, y despues de haberla consentido el contrario viene ahora A sacar por consecuencia que, pues no ha nombrado el corredor quien ó quienes eran los cargadores, él lo fué, como si cumpliendo mi representado el deber de callar, se hubiese pueslo en descubierto.

Nada tenemos que hacer con la carga que fné embarcada: la cuestion ha nacido de la que hizo falta, ya he nombrade 4 quien pertenecia, y á fé que no me he referido a un fletador sin responsabilidad, y nada mas que de palabra: es exhibiendo la manifestacion de una de las casas de mas bulto de la plaza que he desempeñado plenamente, el únice deber que incumbia á mi representado.

El segundo de los que el escrito en traslado llama fundamentos, consiste ea que es deducible en juicio el compromiso que alega haberse impuesto mi parte de responder por la casa que no concurrió con su carga, si esta no probaba razones suficientes al efecto, aun

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-282

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