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Fallos: 1:287 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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De olra manera, las causas criminales nu tendrian término, porque en todo caso dudoso (en que es natural presumir la inocencia del acusado) la conciencia del Juez iría pidiendo nuevos elementos de prueba para formar un juicio acabado que acaso seria imposible determinar.

Pero V. S. no quiere oir 3 Crespo en el carácter de testigo, y por el decreto de 8 del corriente, considerandolo como procesado, manifiesta la necesidad de oirlo, porque las apreciaciones que V. S.

haga de la prueba producida pueden afectarle directa é inmediatamente.

Y. S. sabe bien que la prueba producida en esta causa no puede afectar directa ni inmediatamente a Crespo.—El no ha sido oido en la estacion competente del juicio, ni se le ha provisto de Defensor, Di se le ha declarado rebelde, Respecto de Crespo no pueden tener completa fuerza probatorialas declaraciones de los testigos que V. S.

ha examinado, porque esto se ha hecho sin su citacion ó la de alguien que su derecho represente. La prueba producida ó la apreciation que de ella haga Y. S. será, cuando mas un antecedente para que si se forma causa a Crespo, se tengan presentes las circunstancias que ahora se hubiesen alegado. Pero no pueda haber en todo ello motivo para que se suspenda indefinidamente, y hasta que Crespo sea aprehendido, la resolucion definitiva de esta causa que quedaria pendiente sobre mi defendido como la espada de Damocles.

Suponga V. S. que en esta ú otra causa, al declarar los testigos hubiesen hecho mencion de hechos criminosos cometidos por personas que hasta entonces no hubieran tenido intervencion en la causa:

¿Suspenderia V. S. su fallo definitivo? No señor, V. S. pronunciaria su sentencia condenando ó absolviendo á la persona 4 quien se hnbiese procesado, y continuaria en seguida 6 por separado las diligencias para la averiguacion de los nuevos delitos ó para el castigo de los nuevos culpables. Esto es lo légico, lo natural y lo justo.

Y.S. ha sido Juez enla Provincia de Buenos-Aires y entiendo que alguna vez ha de haber aplicado esta doctrina que se funda en lo dispuesto por las leyes generales, que son de observarse por el

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-287

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