No hizo, pues, acto de corredor.
Por el contrario, faltó 4 sus deberes de corredor, engañó haciendo entender que flelaba por comision que para ello se le habia dado, cuando de nadie la habia recibido.
Y el corredor que falta á su deber, que engaña, es responsable de los daños que vienen de sus actos, y es parte en el juicio que se le pone por esas consecuencias.
Respecto del segundo fundamento, Sagory por el convenio de foja cuatro, vuelta, «aceptó le responsabilidad, toda vez que no se pre> basen razones suficientes.» Ese convenio es válido y está subsistente. Es á su consentimiento libremente espresado, y no la jurisdiccion 3 lo que hay que atender para su validez.
Y hoy, despues que el capitan Burot ha partido, en la confianza de que Sagory no retractaria su compromiso, ¿pretende Sagory deshacer lo pactado, dejando burlada la buena fé del capitan que lo creyó un hombre honrado y un caballero ? Por último, el corredor demandado, debe manifestar quien fué su comitente, para exonerarse de la responsabilidad. Sagory no ha espresado quien le encargó fletar el buque, pues solo ha manifestado quienes fueron los que fletaron carga, cosas muy diversas.
Ventura Silvestre y Chaylas.
Don Mariano Reynal, en representacion de Sagory, contestando el traslado que se le confiere, dice: Dos son los fundamentos que establece el escrito contrario, tales cuales los vé V. E, formulados en él.
Me ocuparé de ellos uno ú uno en el órden en que esian deducidos.
El primer fundamento consiste en que mi representado engaió al capitan haciéndole entender que tomaba á flete el buque para otro, siendo asi que era para sí mismo. Cuando asi tan resueltamente habla el contrayio, cualquiera creeria que está probado en autos que el corredor fletó para sí mismo, que no hay duda d este respecto, y
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:281
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