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Fallos: 1:284 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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emiliendo una sola espresion de la que se pueda inducir que él tuviera parte en el contrato: Segundo. Que esta misma calidad de corredor fué aceptada por el capitan en el comparendo verba! de foja cuatro, vuelta, estipulándose en él que Sagory haria efectiva la responsabilidad que pudiese resultarle, toda vez que sus comilenfes no probasen razones suficientes para no haber mandado su carga, y no negando la autenticidad de la carta foja seis, firmada por C. J Getting y compañía, que exhibió, y en la cual estos señores esponen los motivos porque no cargaron: Tercero. Que aun cuando en la espresion de agraviar, dice el capitan, que Sagory lo engañó, suponiendo terceros fletadores, habiendo sido él quien tomó el buque para sí, y despues lo fletó de su cuenta 4 varios, esta asercion está destruida por la esposicion de su demanda, y prueba que intentó hacer con la carla que acompañó, y que segun él contenia un contrato celebrado directamente con Sagory, sin engaño; y con el hecho que quedó establecido en el citado comparendo de que Sagory era comisionado de los cargadores. Cuarto: Que ann suponiendo válido el compromiso que Sagory contrajo en ese comparendo, no habria llegado el caso de hacerlo efectivo; porque todavia no se han juzgado los motivos que tuvieron los fletadores que no cargaron para proceder asi, y la responsabilidad de Sagory deberia resaltar de la insuficiencia ó ausencia de esos motivos; por estos fundamentos, y por los del auto apelado de foja treinta y tres, se confirma con costas, y satisfechas devuélvase, reponióndose los sellos.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL Carnin.—FrANcisco DEL-
cADO—JosÉ Barros Pazos.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-284

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