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Fallos: 1:278 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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nombre, adjunto a su calificativo de corredor marítimo. Este solo título basta para separar de tal papel toda idea de contrato con el que lo firma. Corredor y contralante son oficios que se escluyen.

El capitan francés estaba naturalmente en el concepto de que el contratante ó fletador no era el corredor, con quien, en clase de tal, se estaba entendiendo: tomar 2 flete un buque para ultramar es un acto eminente de comercio, y al corredor le es prohibido por nuestro Código (artículo 106) todo acto de comercio, como lo es igualmente en Francia por el artículo 85 de su Código de Comercio, y lo es en todas partes.

Mas aun cuando se supusiese en el capitan tan injuriosa ignorancia 2 este respecto, imposible de admitir, el testo mismo del aviso le estaba esplicando que no era yo el fletador.—Principia : «Tengo el honor de avisar á V. que segun su órden he arreglado el flete» Como nadie arregla un negocio consigo mismo, y como era absurdo que el corredor avisase al capitan que con este mismo habia arreglado, claro es que se refiere al fletador, al comerciante que iba a cargar en la barca.

Ahora bien: ningun corredor es responsable del cumplimiento del contrato en que interviene, aun cuando lo haya espresamente garantido, como asegura el capitan que sucedió en el caso: tal garantía es nula, incapaz de producir efecto alguno en juicio (artículo 108 del Código), lo mismo que lo es en el Cédigo francés, (artículo 86) lo que digo de paso.

Y no seria válida tampoco dada la tal garantía, porque el derecho la reprueba terminantemente en este caso. Aceptada ilegalmente por mi representado esa garantía en el juicio verbal, fué solo en el carácter de subsidiaria, para el caso de que mis comitentes no justificaran haber tenido motivos justos para no mandar en tiempo oportuno la carga que se comprometieron. Asi fué aceptada en juicio por el demandante tal garantía, y sin embargo ni aun asi mismo es válida.

Pues bien, señor Juez, allí está en la carta que acompaño la declaracion que hace la respetable casa de Getling, 4 la cual pertenece la carga que faltó, de las razones que tuvo para no haberla remitido.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-278

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