manda, y cuando mas puede mirarse como ensayo de una transaccion: lo primero se consiguió, lo segundo né, y se pasó el espediente al demandado para que en virtud de la demanda se espidiese.
Me he espedido, pues, promoviendo el artículo de no contestar, cuya justicia es tan obvia en este caso, como paso a demostrarlo.
Dice el demandante que me fletó el buque de su mando, exhibiendo como comprobante el papel de foja 12 al cual él llama carta partida: agrega que notando despues que los conocimientos no llenaban la carga estipulada, los firmó sin embargo bajo la garantia que le dí de pagar el flete correspoudiente al defecto de carga.
Clasifiquemos el documento exhibido como comprobante.
No era fácil á primera vista atinar con el motivo que hubiese dado Iugar 3 que el demandante llamase 2 ese papel carta partida. Por mas gusto que se le suponga por el lenguaje de las leyes de partida» la carta partida de que habla laley 16, título 48, partida 82, contenia un verdadero contrato cuya naturaleza dista inmensamente de nuestro caso. Cierto es que en épocas posteriores se acostumbró dar 4 veces tal nombre, certa partida, 4 los contratos sobre fletes, pero ese uso desapareció hace mucho tiempo: no existia cuando se sancionó la Ordenanza de Bilbao, en cuyo capítulo 18 se da simplemente A tales documentos la designacion de escritura é contrato de fletamento. Cierto es tambien que el articulo 273 del Código de Comercio francés, llama certo partida A tales contratas: pero teniendo en nuestro Código el nombre de «póliza de Netamento» (artículo 185 y siguientes), no era fácil suponer que ante los Tribunales del pais se prefiriese la denominacion de un Código estrangero.
Pero ese nombre anticuado en nuestro dialecto jurídico y vigente en el francés, denotó en aquel y significa en este un verdadero contralo, y la forma misma del docnmento asi llamado, lo manifiesta, Entre tanto, ningun contralo ha existido entre nosotros, por mas que el demante asi lo asegure ; el papel de foja 1 ni es carta partida, ni contrata, ni póliza de fletamento, ni cosa que lo valga :. es simplomente el aviso de un corredor en que comunica al capitan, su comitente, que tiene ya arreglado el flete. Esti encabezado con mi
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:277
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