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Fallos: 1:276 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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El documento acompañado es el siguiente:

L. Sacony—Corredor Marítimo.

Buenos Aires, Enero 12 de 1864.

Mr. Burot.

Tengo el honor de avisar á Vd., que segun su órden he arreglado el flete para cargar á bordo de la barca francesa «Patrie» 5/6 L1.4.

314 tons., su capitan Burot, con destino á Amberes.

Por lo siguiente: 55/ cincuenta y cinco toneladas de cueros salados (mas ó menos) y todos los fardos necesarios al cargamento del buque.

Al flete de 77/50 setenta y siete francos cincuenta céntimos por ton. de 41m, 44 por los fardos y 32/ treinta y dos francos por toneJada de 4,000 kilógramos por los cueros salados, con diez por ciento de capa sobre todo.

Para embarcarse. ...........

De vd. atento servidor L. Sagory.

Se tuvo un juicio verbal, en el cual se convino «que para que el « buque no sufra demora y pueda partir inmediatamente, el señor « Sagory acepta la responsabilidad que pueda resultarle por la dife:

« rencia de flete entre la carta partida y los conocimientos, toda vez « que las casas, sus comitentes, DE prueben razones suficientes para « no haber mandado la carga á que se comprometieron, en tiempo « oportuno. » Dado traslado de la demanda, Sagory la contesta diciendo: Y. S.

se ha de servir declarar que mo estoy obligado 4 contestar la demanda, condenando al demandante en las costas del proceso.

Antes de proceder 3 fundar mi artículo, es oportuno observar que el comparendo celebrado en 8 del mes último á foja 4 vuelta, de ningun modo importa ena contestacion por parle del demandado.

A la vista se halla que ese acto vo tuvo otro objelo que arreglar lo conveniente para la partida del buque mientras se sustanciaba la de

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-276

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