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Fallos: 1:269 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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Sin embargo, el Gobierno ha abonado la totalidad de li averia, no al precio de costo, como dicen los reclamantes, sino al precio de plaza, como se vé de sus cuentas : es decir, al precio de aforo, mas el monto de los derechos, mas la comision de venta, lo que forma el precio legítimo de plaza.

En segundo lugar, (y esto es lo mas notable) el Gobierno ha abonado la suma total que le cobraron los reclamantes por la cuenta presentada en el 20 cuerpo de autos del espediente agregado, la cual es el résnmen de las cuentas que presentaron A la comision. La Contaduria General examinó esas cuentas, y dijo en su informe que eran exactas aritméticamente, lo que equivale á decir, que las sumas estaban correctas. Pero pasando adelante de las sumas, se vé por el informe de la Aduana, de que en una se cobra mayor cantidad de la que se ha manifestado; y en las otras, como las de Don Tomas Duguid y Don Eduardo Lumb, que se cobran bultos que no han sido manifestados.

Pero la mas notable de todas, es la de Don Eduardo Lumb. En ella se cobran, como averiados por la mojadura de agua dúlce,.ollas de fierro, picos, azadas, hachas, cadenas, romanas, y hasta 5,000 piedras de chispa !!! Estas lijeras apuntaciones sirven para demostrar que el proceder del Gobierno ha sido sumamente generoso; y que considerando estinguida la deuda por el pago hecho con arreglo 4 laley, no se viola en manera alguna la equidad.

Considerando el caso bajo este respecto, á nada conducen los argumentos contenidos en la espresion de agravios. Pero no puedo déjar de notar que todos ellos se fundan en una apreciacion manifiestamente errénea. Se pretende que por el decreto de 16 de Mayo de 1862, se reconoció el Gobierno obligado a subsanar todos los perjuicios causados por la averia; y que teniendo la fuerza de una sentencia ejecutoriada, debe dársele cumplimiento, abonando, 4 mas del importe de la cuenta, la diferencia de cambio, los intereses y las costas.

Cuando se espidió ese decreto, no se habia presentado otra cuento

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-269

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