ces fué que el Gobierno les ofreció, como pago total de su responsabilidad, el importo de la cnenta que habian presentado, sin reconocer los accesorios que se pretendian. Con esta esplicacion espresa se hizo el pago y con ella se aceptó, sin condicion ni reserva.
Este acte, tuvo, pues, el carácter de un convenio consumado, de que es una violacion manifiesta la presente demanda, en que se pretende no estar estinguidos los accesorios de la denda.
Si hubieran razones para revocar el pago que el Gobierno entendió hacer por chancelacion total, los reclamantes deberian haber empezado por devolver la cantidad recibida, y someter á la justicia toda la cuestion, que no tienen el derecho de dividir por su sola voluntad.
FRAncisco Pico.
En este estado, se dictó el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Setiembre 3 de 1864.
Visto el presente recurso de apelacion interpuesto por les señores Bales Stokes y compañía, por sí, y en representacion de varias casas de comercio, del auto del Juez Seccional de esta Provincia, absolviendo al Gobierno Nacional de la demanda que; contra él entablaron sobre diferencia de cambios, intereses y costas por razon de perjuicios procedentes de la averia que sufrieron algunos efectos depositados en almacenes de Aduana que se inundaron en el temporal de veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos sesenta; resultando que este recirso se sostiene con los siguientes argumentos: Primero. Que el Gobierno Nacional al recibirse de, la Aduana de esta Provincia la tomé con todas sus cargas. Segundo. Que una de estos era la de acordarles la indemnizacion en los términos de su demanda, perque asi estaba dispuesto por el Gobierno de la Provincia, Juez competente en materia de hacienda antes de hacer su entrega, en su resolucion pasada en autoridad de cosa juzgada, que se registra 4 folio setenta y seis del primer cuerpo agregado. Ter
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:271
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