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Fallos: 1:263 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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hubiese podido librar todos ellos, resultando así que algunas averias.

fuesen causadas por un acontecimiento inevitable, y otras por negligencia, de lo que se desprende que el Gobierno Nacional! ha cumplido con generosidad las obligaciones en que habia incurrido; por todo esto, fallo no haciendo lugar 3 la demanda instaurada, y absolviendo de ella al Gobierno Nacional, en definitiva, asi lo mando y firmo, fecha ub supra.

Alejandro Heredia.

Concedida la apelacion que los señores Bates Stokes interpusieron de este anto para ante la Suprema Corte, espresando agravios, dicen:

La Suprema Corte debe revocar el fallo apciado, y condenar al Poder Ejecutivo al pago de lo demandado.

Tanto el Juez ú quo, como el Poder Ejecutivo han olvidado que jamás pueden alzarse contra la cesa juzgada. Se desconoce por la sentencia recurrida que no hay cosa juagoda, y se jugan de muevo hechos y derechos que estin sancionados por el fallo irrevocable de los encargados de administrar justicia.

El Juzgado de Seccion olvida que antes de la incorporacion de la Provincia de Buenos Aires a la Nacion, por las leyes especiales de aquella, el Poder Ejecutivo Provincial era Tribunal de primera instancia en lo contencioso administrativo, y sus resoluciones, no apeladas dentro de cinco dias, quedaban pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Puedo citar mua resolucion del Superior Tribunal de la Provincia, en que tomó parte el actual señor Presidente de la Suprema Corte, que lo era tambien de aquel, en la cual el Tribunal declaró pasada en Autoridad de causa juzgada una resolucion del Poder Ejecutivo Provincial, por haberse interpuesto apelacion de ella al sesto dia, apesar de haber sido otorgado el recurso por el Poder Ejeculivo Provincial, y haberlo consentido las partes, que lo tramitaron hasta sentencía : — eran las partes Don Fabian Lamadrid, por su señora madre, y Don Isidoro Babio, por varios.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-263

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