que la de Bates Stokes. Solo se trataba de saber si el Gobierno tenia ó no responsabilidad, El Fiscal la habia negado, demostrando que la inundacion era un caso forinito é imprevisto; pero aconsejando al Gobierno que por equidad dividiera la pérdida con los depositantes.
El Asesor consideró tambien la inandacion como casa fortuito, pero encontró culpa en la negligencia de los empleados, y de aquí dedujo que debia subsanarse los perjuicios causados, concluyendo su dictimen con esta palabras : « Me lisongeo con la esperanza de que la prudencia y equidad de los reclamantes les inducirán sin esfuerzo « A convenir 4 este respecto en un arreglo racional y amistoso, a « que V. E. puede invitarles. » A continuacion se espidió el decreto citado, cuyo testo es el siguiente : « Adhiriéndose el Gobierno al precedente dictámen del Ase« sor, bajo la base de la parte final de él, nómbrase una comision < para que entendiéndose con lus interesados, confeccione un proyecto < de arreglo, en que so concilien los intereses de los reclamantes con < los justos derechos del Fisco, debiendo ser sometido al Gobierno « para su consideracion. » Basta la lectura de este decreto para conocer, que no es, como se pretende, una sentencia definitiva, porque nada decide. Por él tampoco se acepta la estensa responsabilidad de subsanar todos los perjuicios: del dictámen del Asesor, solo se adhiere el Gobierno á la parte final, es decir, á buscar un arreglo equitativo con los reclamanles, y es con ese solo objeto que nombra una comisien, cuyos trabajos deben ser sometidos A su consideracion.
Despues de esc decreto, todo quedó pendiente, la estension de la responsabilidad del Gobierno, la calidad y estension de los perjuicios.
No puede, pues, invocarse como una sentencia definitiva para fondar en ella un derecho reconocido al pago de toda la averia, intereses y diferencia de cambio.
El arreglo equitativo que buscaba el Gobierno por ese decreto, no pudo lograrse por las exageradas pretensiones de los reclamantes al total de la averia, intereses, costas y diferencias de cambios, de lo cual da testimonio el informe de la comision de foja 46. Enton
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:270
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