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Fallos: 1:268 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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El artículo 932 del Código de Comercio declara que, « la paga « desde el momento en que se verifica, estingue la obligacion prin« cipal y las accesorias » y el 934 que, «el recibo concebido en € términos generales, sin reserva Ó limitacion, se presnme que com« prende toda la denda que porvenga de causa anterior al recibo. » Estas disposiciones legales que se aplican 4 todo género de deudas, legítimas ó reconocidas, tienen mayor fuerza de justicia aplicada al caso presente, en que se trataba de una obligacion cuya importancia no estaba definida, ni aun probados los datos en que se fundaba la cuenta de los reclamantes.

La paga fué la proposicion de un arreglo, que los reelamantes pudieron rechazar, pero que una vez aceptada ó recibida les inhabilita, con toda la fuerza obligatoria de un convenio, para hacer revivir sus anteriores reclamos.

No la hubieran aceptado y entonces la cuestion judicial bubiera versado, como debia ser, sobre el principal y accesorio de la deuda, y resolviendo el caso por estricta justicia, puede asegurarse en vista de los autos, que los reclamantes no hubieran obtenido la cantidad que les ha entregado el Gobierno.

Primeramente, el que la inundacion entrara al patio de la Aduana, enla creciente de 1860, fué un suceso estraordinario, fuera de toda prevision, y que entra en la categoria de caso fortuito. La única razon de la responsabilidad del Gobierno consiste en que, el 29 de Agosto á las dos de la tarde se notó que el agua entraba, y no se trató de desocupar los almacenes hastael treinta por la mañana, cuando ya no era posible hacerlo. Este descuido de los empleados le quita al caso fortuito la calidad de inculpable que exige la ley de Aduana para librar al fisco de responsabilidad. Pero, tambien es cierto que con toda la diligencia imaginahle no hubiera sido posible, on el espacio de una tarde, y en medio de un temporal furioso, desocupar diez y siete almacenes, y trasportar los efectos al piso superior.

Siempre hubiera quedado la mayor parte de ellos en la averia causada por el caso fortuito inculpable, y fuera por consiguiente de la responsabilidad del Gobierno.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-268

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