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Fallos: 1:264 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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Al recibirse la Nacion de la Aduana de Buenos Aires, la recibió con todas las cargas que sobre ella pesaban, nacidas de obligaciones y compromisos de la Provincia. El Juezá qué no desconoce este principio, ni podría desconocerlo tampoco.

Una de las cargas de la Aduana era, la de los resarcimientos 6 indemnizaciones que se debian por actos de la administracion de Aduana, pérdidas en sus depósitos, responsabilidades, 42, en virtud de sentencias ejecntoriadas.

¿Habia en nuestro asunio sentencia ejecutoriada en nuestro favor? Hé aqui toda la cuestion :

La habia.—Ahf esta la sentencia definitiva de foja 76 (espediente agregado) que despues del alegato de bien probado y su contestacion por el Fiscal, pronunció, asesorándose el Tribunal de Primera Instancia en lo contencioso administrativo, que lo era el Poder Ejecutivo de la Provincia.

El auto asesorado no fué apelado, y quedó consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada.

Todo lo que siguió 4 ese auto definitivo no tuvo mas objeto que su ejecucion, que el Gobierno Nacional ha entorpecido y dificultado de todas maneras.

¿Qué fué resuelto por el auto asesorado que falló definitivamente ? Esa sentencia definitiva resolvió, testualmente, « Adhiriéndose el « Gobierno al precedente dictamen del Asesor, bajo la base dela « parte final de él, nombráse una comision efc., paro que « confeecione un proyecto de arreglo...... » La sentencia dice, pues, que se tenga par fallo la parte final del dictamen del Asesor. ¿Qué decia este en la parte final de su dictamen ? Decia lo siguiente : « Creo que el Estado, obrando en Justi« cia, y por oneroso que ello le sea, está en el deber de recono« cerse obligado é subsanar losperjuicios reclamados, y cuyo monto « debe ser debidamente justificado. » Tal es la cosa juzgada que ha debido cumplir y ejecutar el Go

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-264

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