» la y ocho pesos moncda corriente que deducidos los derc> chos que habia que liquidar, es la verdadera estimacion » de los perjuicios que hemos sufrido.» En cl segundo escrito presentado al Gobierno Provincial, despues de esponer que el Colector se ha considerado incompetente para conocer del asunto, y que por eso creen que corresponderá al Gobierno sa resolncion, dicen: Es en esta inteligencia que ocurrimos 4 V. E. reproduciendo la gestion que hicimos ante el señor Colector. Cuarto. Que despues de nombrada Ja comision para formar, de acuerdo con los interesados, el proyecto de arreglo sobre el pago de la averia, estos dedujeron sus nuevas exijencias respecto 4 diferencia de cambios, intereses y costas, que la mayoría de aquella consideré exajeradas, y que le impidieron espedirse, como lo manifiesta en su informe de foja cuarenta y seis, segundo cuerpo. Quinto. Que en seguida el Gobierno Nacional, oyendo 3 su Fiscal, 3 los interesados y 4 la Contaduría, resolvió en cinco de Febrero del presente año, lo siguionte: «Visto lo informado por > la Contaduría, y lo espuesto por los interesados, de acuerdo con » la resolucion de veinte de Enero último, no pudiendo el Gotier» no reconocer diferencia de cambio, piguese por Tesorería, prévia » intervencion, 4 los señores Bates Stokes y compañía los ciento se» senta y nueve mil ciento diez pesos moneda corriente, y diez onzas > de oro y dicz pesos plata de diez y siete en onza que resulta aden» dárseles, 82.» Sesto. Que en la misma fecha los interesados reclamaron de esta resolucion, y se mandó estar ú ella; y cinco dias despues otorgaron recibo lizo y llano de la dicha suma. Y considerando, primero: que de la resolucion consentida del Gobierno Provincial resulta testualmente que solo se obligó 4 subsanar les perjuicios reclamados, prévio arreglo de su importe con los interesados, y que las solicitudes transcriptas de la casa que representaba á estos manifiestan, que los reclamos hasta entonces deducidos se limitaban a pedir la diferencia entre el producto del remate de los artículos averiados, y el de la tarifa de mil ochocientos sesenta en su estado sanv, quedando fijada la responsabilidad del Estado en esa suma como mazimum, sin que 19
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:273
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