tió 4 declarar, hubiera revelado judicialmente, lo que particularmente habia confiado, que él habia prevenido al gobierno de que la apertura que dejaba en el edificio, daria lugar A que en cualquier creeiente grande se inundasen los almacenes, esta sola prueba hubiera sobrado para constituir la responsabilidad del Gobierno, y nos hubiera ahorrado la que rendimos. Pero, lo repetimos, no podiamos obligar ú los empleados públicos 4 declarar lo que no querian declarar, y apesar de eso nuestra prueba fué cumplida.
¡Cuán ciertos no serian los hechos! ¡Cuán convencido no debia estar el Gobierno de que por culpa dela administracion debian ser nuestros perjuicios, cuando los reconoció, despues de tantas tramitaciones, él, que se habia resistido 2 reconocerlos, él que no podia ser generoso conlo ageno, por mas que asi pretende presumirlo el auto apelado.
Esta misma facilidad que tiene un gobierno para averiguar y saber la verdad de lo que pasa en lo interior de la administracion, hace que sea y deba ser colocado en la posicion del temerario liligaute, cuando obliga al particular 3 consumir años7en una averiguacion de hechos administrativos, que un gobierno puede hacer en un dia, y deba los intereses y las costas.
Pero, el Juez é quo padece un error cuando cree que el Gobierno solo debiera pagar intereses y costas, por temeridad en litigar. Nosotros hemos pagado esos intereses "y esas cosfas sin ser temerarios litigantes, puesto que hemos ganado el pleito, por sentencia de la parte contraria que era a la vez Juez.
Y por habef hecho nosotros esos desembolsos, por ser nolorio y evidente que los hemos hecho, por ser parte de los perjuicios justificados, es que se nos debe su resarcimiento con arreglo ála sentencia de foja 76. Y por la misma razon se nos debe la diferencia del valor de las mercaderias, entre la época de su pérdida y la época de la indemnizacion, porque esto es de ley, de derecho, de justicia, de equidad, de moral, y el mismo señor Fiscal ha reconocido en sus vislas que sc nes debe este abono.
Si el Gobierno nos devolviese las mismas mercaderias, que dejó
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:266
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