despues de varios trámites seguidos ante el Gobierno de la Provincia, se pasó al Gobierno Nacional, quien aceptó las obligaciones en que hubiese incurrido la Provincia; que corridos ante el Gobierno Nacional varios tramites y esclarecimientos, reconoció 3 favor de los solicitantes, el importe total del vulor de las averias, que les fué pagado. Que habiendo solicitado ademas de esto los demandantes la diferencia del cambio, intereses, costos y costas de la cobranza, 3 lo que no hizo Jugar el gobierno, han ocurride a este Juzgado, fundando su accion, en que hay notable diferencia en el cambio de cuando ocurrieron las averias con el del tiempo en que se les pagó, y en que habiendo incurrido en mora el Gobierno, eslá obligado a pagar esa diferencia, como tambien los intereses y costos; y considerando, que el Gobierno no ba incurrido en mora, porque si bien se han empleado tres años enla tramitacion administrativa del negocio, ellos han sido necesarios para la averiguacion y esclarecimiento de los hechos, y para reconocer su responsabilidad; a que se debe agregar, que los mismos demandantes han aceptado esas tramitaciones aprovechan» do esos términos, presentando pruebas y pidiendo prórroga de ellos, come tambien las circunstancias estraordinarias porque ha pasado cl país, las que han impedido al Gobierno ocuparse de los negocios puramente administrativos para salvar derechos é intereses que afectahan 4 la República, y tambien 4 los mismos particulares; que no existiendo pues la morosidad 6 negligencia alegada en el pago, no esti obligado 4 abonar la diferencia en el cambio, y mucho menos los intereses y las costas, muy especialmente las últimas, en que solo se incurre cuando ha mediado juicio contradictorio, y se ha procedido con temeridad: que debe tenerse tambien presente, que el Gohierno Nacional ha pagado el importe total de las mercaderias, sin que se haya demestrado, ni conste de los autos, que todas ellas hayan sido causadas por cl descuido, ó negligencia de los empleados de Aduana, habiendo mas bien presunciones de lo contrario, pues es presumible, que atenta la rapidez de la creciente y el corto intérvalo que medió entre la hora en que fué notada la inundacion de los almacenes y la en que se tomaron medidas para salvar los efectos, no se
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1863, CSJN Fallos: 1:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-262¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
