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Fallos: 1:259 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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DE JUSTICIA NACIONAL.
CAUSA XXXVI.
Contra el Poder Ejecutivo Nacional por cobro de diferencia de cambio, intereses y costas de una deuda reconocida, proveniente de averia en los depósitos de Aduana.

Los señores Bates Stokes y Compañía se presentaron al Juez Seccional de Buenos-Aires, diciendo:

Por culpa de la Administracion de Aduana, mercaderias nuestras que existian en los depósitos de ella, fueron averiadas por el agua del temporal de 30 de Agosto del año de 1860.

Reclamamos la responsabilidad del Estado depositario, y. pedimos indemnizacion de los valores perdidos, daños y perjuicios causados.

Despues de un procedimiento de cerca de 4 años, el Poder Ejecutivo reconoció el deber de indemnizarnos, y nuestro derecho 4 ser resarcidos; y al fijar el monto de la indemnizacion, la ha limitado al valor que tenian las mercaderias cuando fueron perdidas. Entre tanto los valores han sufrido una alteracion profunda, en los 4 años corridos, con motivo del cambio de las onzas y monedas metilicas, que fijan el valor de las cosas. De manera que el Poder Ejecutivo no nos satisface sino una parle del valor perdido. .

La ley de 30 de Abril de 1828, estableció que los deudores morosos sean responsables A los acreedores de los perjuicios que estos reciban por la alteracion en el valor de la moneda corriente. Por esta regla establecida por la ley que rije la moneda en que el Poder Ejecutivo nos ha mandado pagar, el Estado nos adeuda la diferencia entre el valor de la moneda corriente en el año 60, y su depreciacion actual.—Pero, con abonarnos esta diferencia no haria sino integrarnos el capital, que siempre produce un rédito que se debe al que sc le ha privado de su goce. Por consiguiente, el Estado nos es tambien deudor de asos intereses, desde el dia de la interposicion del reclamo.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-259

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