CAUSA XXXV.
Sobre el mismo asunto de la cause anterior.
La Excelentisima Camara de Justicia de la Provincia de Córdoba, remitió 4 la Suprema Corte, por conducto del Ministerio de Justicia Nacional, un espediente igual al de la precedente causa, por cuyo motivo economizamos su relacion, habiendo recaido en él el siguiente— Falle de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Agosto 23 de 1864.
No habiéndose observado por el Juez del Crímen de la Provincia de Córdoba el órden establecido por la ley de procedimientos, sancionada por el Congreso, y al que debió ajustar los suyos, defendiendo su jurisdiccion, en la cuestion de competencia que le suscitó el Juez Nacional de aquella Seccion con motivo del arresto en que puso al Senador suplente, Don Luis Cáceres, como se lo indicó este mismo Majistrado que le disputó la jurisdiccion en uno de sus oficios; adoptando el estraño arbitrio de ocurrir á la Excelentísima Cámara de Justicia Provincial, pidiéndole su intervencion, en vez de preparar por los medios que la dicha ley prescribe su oportuno y personal ocurro ala Suprema Corte; proceder que, sostenido por aquel Superior Tribunal, ha dado lugar á que la cuestion de competencia no se haya puesto en estado, ní haya sido traida por quien corresponde para que la Suprema Corte pueda tomar conocimiento judicial de ella y resolverla; no apareciendo tampoco que de la pena impuesta al Juez del Crimen por el de Seccion se haya interpuesto ningun recurso legal; devuélvanse los autos, con oficio, al Excelentisimo Sr. Ministro de Justicia per quien fueron remitidos.
CaRrERAS—CARRIL—DELGADO—BARRes Pazos.
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:258
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