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Fallos: 1:257 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Agosto 10 de 1864.

Espresindose en el oficio que antecede, que la razon de haber dirijido el Juez Seccional la ejecucion de la sentencia que ha pronunciado contra el Juez del Crimen de la Provincia de Córdoba, y que este ha dejado pasar en autoridad de cosa juzgada, contra los sueldos asignados 4 su empleo, ha sido la de procurar del modo mas suave el cumplimiento de aquella resolucion, lo que da lugar 3 suponer que no ha agotado todos los medios que puede emplear al efecto, antes de solicitar el auxilio del Poder Ejecutivo Nacional, que es el último á que debe ocurrirse en estos casos; y considerando ademas que no viniendo los Autos que se acompañan por recurso de parte, la Suprema Corte no puede poner en ejercicio su jurisdiccion, ni para tomar conocimiento judicial de los procedimientos que en ellos se rejistran, ni menos para ordenar dilijencias tendentes 3 la ejecucion de las providencias pronunciadas por el Juez de Primera Instancia, pues esta parte del juicio es orijinariamente de su exclusiva competencia; por estos fundamentos, devuelvansele para que proceda en la forma indicada, y caso de hacerse necesario el auxilio de la fuerza, lo solicite 4 quien corresponda.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA
DEL CARRIL — FRANCISCO DELGADO — Jos Bannos Pazos.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-257

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