> ningun género ú los derechos jurisdiccionales que le corres» ponden á la Provincia.» He dicho antes que el gobierno de la provincia aceptó espresamente la resolucion del Juzgado Nacional de fecha 5 de Febrero, y ahora lo repito con la prueba en la mano.—Con fecha 10 de Febrer0, el gobierno me decia lo siguiente: «El Gobierno se ha instruido > de su nota de esta fecha, referente 4 la prision del ciudadano Don » Luis Giceres, y no obstante que, segun los antecedentes que han > versado sobre este negocio, el Gobierno cree que dicho cindadano » no está amparado por las inmunidades del Diputado Nacional, de> seando abundar en miramientos por cl alto carácter que inviste el » señor Juez Nacional y manifestarle las consideraciones que le me> rece, tiene la satisfaccion de anunciarle que ha ordenado sú sól» tura.—Dios guarde 3 Y. S.> ¿Qué importaba que el gobierno, despues de este reconocimiento.
esplícito, al dia signiente me pasase otra mota haciendo ciertas reservas y protestas, pero sometiéndose tambien á la resolucion del auto, sin apelar ante la Suprema Corte ni interponer otro recurso legal de los que tenia espéditos? Cuando mas, esto revela las fluctuaciones y vacilaciones en que el gobierno se encontraba para afinar con la verdadera determinacion que debia adoptar en este caso.
Y. S. dice, que el gobierno desistió de este asunto por haber concedido gracia a los procesados. Pero si V. S. no ha olvidado lo que es de notoriedad pública, esto es, que la gracia fué concedida 2 los procesados el 20 de Febrero, al siguiente dia del triunfo obtenido sobre el coronel Alvarez, mientras que el gobierno dice en su nota del 10 que ha mandado poner en libertad en ese dia al señor C4ceres, como en efecto asi fué, V. S. verá que su asercion carece completamente de exactitud.
Despues de otras argumentaciones que el señor ministro semanero hace en su nota, tanto sobre el ejemplo de los Estados-Unidos, citado en mi auto, como sobre la inteligencia que yo debí dará los artícnlos 20 y 37 de las leyes de 14 de Setiembre, argumentaciones
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:254
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