mente corresponde el conocimiento y decision del punto ; que habiéndosele promovido competencia, debió V. S. suspender sus prosedimientos hasta que la Suprema Corte resolviese esta cuestion prévia.
En consecuencia de todo ello, este Tribunal declara nulos todos los procedimientos de ese Juzgado en este caso, responsabilizando sériamente á todas las autoridades que los cumplan ó los hiciesen complir.
Salustiano Torres.
A esta nota, el Juzgado Seccional contesta lo siguiente :
El Juez Nacional de la Seccion de— Córdoba, Junio 23 de 1864.
Al señor Presidente de la Cámara de Justicia de la Provincia.
Señor Presidente :
Habia pensado devolver sin respuesta la nota que el señor Ministro semanero de ese Tribunal me ha pasado con motivo del asunto seguido sobre la prision del Senador suplente D. Luis Cáceres, porque no teniendo el Juzgado Nacional que presido relacion judicial alguna con los de provincia, ese Tribunal no ha podido tomar participacion en un asunto que, versando sobre puntos regidos por la Constitucion y leyes nacionales, cuyo juzgamiento é interpretacion es privalivo de la justicia federal, de ningun modo podia ser modificado por él, cualquiera que fuese la justicia 6 injusticia del proceder del Tribunal que presido.
Pero me he decidido 4 contestarla, teniendo en cuenta la novedad de las materias constitucionales que se ventilan en este asunto, el poco conocimiento que generalmente se tiene de los procedimientos que la ley tiene marcados para estos juicios, y la conveniencia de que Ja opinion publica se ilustre y se forme subre el particular.
Dos cuestiones se presentan en primer término en la nota que el señor Ministro: semanero me ha pasado a nombre de ese Tribunal.
1a Sobre la constitucionalidad de los suplentes, y si gozan ó no de inmunidades; y 24 sobre la incompetencia que se atribuye al Juzgado
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:250
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