asunto al dictamen de una comision, y la comision misma al aceptarlo y dictaminar probaban tambien que reconocian fuero en ese Diputado.
Que este hecho prueba ademas, que es inexacta la aseveracion del señor Juez del Crímen de la Provincia, de que en el caso del Diputado suplente Don José M. Lopez, el Tribunal Superior de Justicia Provincial declaró que dicho suplente no tenia las inmunidades que invocaba, y que el Gobierno de la Provincia aceptó dicha declaracion; siendu asi mismo inexacto, que aquel caso, de crímen infraganti, fuese idéntico al de que ahora se trata, en e que el mismo Juez del Crimen declara que el señor Cáceres solo resulta cómplice, segun el sumario que está instruyendo.
Que por otra parte, es inconducente al caso en cuestion entrar 4 averiguar si el Superior Tribunal de Justicia Provincial decidió, 6 no, que el Diputado suplente Don José M. Lopez no gozaba de inmunidades, pues semejante decision de un Tribunal incompetente, aun suponiendo que existiera, no tiene valor ni puede traerse como ejemplo de autoridad antela justicia nacional.
Que en cuanto 4 la parte del informe en que el Juez del Crímen de la Provincia protesta que solo por respoto ú la investidura del Juez Nacional hace la esposicion que se le pide, pues segun lo dispuesto en el artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres sobre la materia, no ha podido haber competencia en el caso presento; debe observarse que el artículo catorce citado previene que, una ves radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdiccion provincial, y en el presente caso, ni hay juicio radicado, pues este se llama tal cuando está iniciado por demanda y por respuesta y consentida la jurisdiccion del Juez; ni se trataba tampoco de competencia, porque este Juzgado Nacional ño prelende avocarse el conocimiento de la causa de sedicion, cuyo sumario está instruyendo el Juez del Crímen de la Provincia, siendo por lo tanto intempestiva é inmotivada la prolesta.
Que lo que se trata es de investigar sobre el orígen de la prision
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:244
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