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Fallos: 1:246 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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Segundo: Nula igualmente y sin ningun efecto la fianza carcelera que se le ha obligado 4 dar, la cual debe considerarse por rescindida y cancelada.

Y, tercero: Que el Juez del Crimen de la Provincia ha incurrido en la molta que establece el artículo treinta y siete de la ley de catorco de Setiembre ya transcripto, la cual se le fija en el mínimun de ella, quinientos pesos, que deber? depositar en la Caja de Depósitos y Consignaciones en el término de diez dias contados desde la notificacion, para los fines espresados en el precitado artículo ; con costas.

Saturnino M. Laspiur.

Este auto fué comunicado al Juez del Crimen de la Provincia, quien contestando 4 la nota que se le pasé al efecto, con inclusion de una cópia de la anterior resolucion, dice: La resolucion que V. S.

so ha dignado comunicarme ataca por su base la jurisdiccion Provincial, siendo ademas contrario 4 las leyes el procedimiento seguido por ese Juzgado en la causa, por cuanto se ha fulminado contra mí una condenacion sin habérseme oido préviamente, y sin esperar la resolucion del Tribunal Superior de la Provincia 4 quien me he dirijido para que sostenga la jurisdiccion de este Juzgado, Espero la resolucion de mi Superior para proceder como convenga, sin perjuicio de defenderme oportunamente ante la Autoridad competente, pues hasta hoy no hay juicio, desde que al iniciarse el incidente en cuestion he negado la competencia de ese Juzgado para sacar de mi jurisdiccion 3 individuos que me corresponde enjuiciar.

José E. de la Torre.

El Doctor Cáceres se presenta pidiendo que, en virtud de no haberse interpuesto apelucion de la resolucion definitiva del Juzgado, se declarase la sentencia cn autoridad de cosa juzgada. Se dió traslado de esta solicitud, y 4 peticion del mismo Doctor Cáceres, por no haberlo evacuado el Juez del Crimen de la Provincia, se pronunció cl siguiente :

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-246

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