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Fallos: 1:245 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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de un miembro del Congreso, y si ella se ha efectuado de conformidad 4 lo prescripto en el articulo sesenta y uno de la Constitucion, para en caso contrario proceder conforme A las disposiciones contenidas en los artículos veinte de la ley de catorce de Setiembre de mil echocientos sesentu y tres sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, y treinta y siete de la Ley de la misma fecha que designa los crímenes cuyo juzgamiento compete A la justicia federal y establece su penalidad, y que dicen asi: «Artículo » veinte.......; 6 cuando una autoridad provincial haya puesto > preso 4 un miembro del Congreso, 6 cualquier otro individuo que » obre en comision del Gobierno Nacional, la Corte Suprema ó los » Jueces de Seccion podrán, á instancia del preso ó de sus parientes » 6 amigos, investigar sobre el orijen de la prision, y en caso que » esta haya sido ordenada por autoridad 6 persona que no esté fa> cultada por la ley, mandaran poner al preso inmediatamente en » libertad.> Artícalo treinta y siete: «El Juez ó autoridad que en el arresto » 6 formacion de causa contra un Senador 6 Diputado al Congreso » Nacional, no guardase la forma prescripta por la Constitucion, » pagará una multa de quinientos 4 mil peses fuertes, aplicables á » los hospitales de la localidad que aquellos representan.» En vista, pues, de todas las consideraciones que quedan espuestas, y en atencion á que el Senador Suplente Don Luis Cáceres ha sido puesto preso sin haber sido sorprendido infraganti en la ejecucion de algun crímen de los que espresa el artículo sesenta y uno de la Constitucion, segun consta del informe del Juez del Crímen de la Provincia ; en afencion tambien 4 que, la prision de dicho Senador Suplente se ha efectuado con repeticion, apesar y con flagrante violacion del auto, de este Juzgado, fecha cinco de Febrero último que comunicado entonces 4 las Autoridades Provinciales, fué consentido espresamente por ellas y obedecido ; se declara:

Primero: Nula la órden de prision librada nuevamente contra el espresado Senador Suplente, el cual será puesto inmediatamente en completa libertad.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-245

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